DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de ACCIÓN REINVINDICATORIA, incoada por la Ciudadana CARMEN ADELAIDA BLANCO ESPAÑA, venezolana. Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.872.148, debidamente asistido por el Abogado Rubén Darío Peñalver, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.-. 266.210, sobre un inmueble, constante de trescientos Setenta Metros Cuadrados con Treinta y Seis centímetros de (370,36 M2), construida sobre un lote de terreno propiedad de la demandante, ubicado en la calle Mucuritas, casa No.- 33 de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos se especifican de la siguiente manera: Norte: Casa de José Jaspe, Sur: Casa de Risi Infante, Este: casa de Carm.....