Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Romulo Raul Briceño Tapia , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.147.074, domiciliado en Orichuna, carretera nacional vía el Amparo, casa s/n, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana Ana Lucia Ramos de Briceño, venezolana, casada, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.791.015, domiciliada en Orichuna, carretera nacional vía el Amparo, casa s/n, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, padres del a.....