En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos OLGA LETICIA MENDOZA DE CORONADO, JHONNY YONAIQUER MENDOZA, YURAIMA YESENIA MENDOZA, YESSICA YESTER MENDOZA, HERNAN ELIAS CORONADO APONTE, MILAGROS DEL VALLE CORONADO DE ANDRADE, ARMANDO NEPTALY CORONADO APONTE, ARMANDO JOSE MENDOZA, AMANDA CRISTINA CORONADO APONTE Y FREDDY JOSE CORONADO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.191.899, V-17.201.378, V-17.201.472, V-16.270.122, V-13.639.186, V-13.639.187, V-11.757.727, V-15.680.797, V-11.757.722, V-13.639.192; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ARMANDO JOSE CORONADO GARCIA, quien fue venezolano, casado, de 66 años de edad, obrero jubilado, titular de la cédula de identi.....