Tomando en consideración las diversas actas y la declaración de la victima y de las actuaciones presentadas por la representación fiscal en contra del hoy imputado por esta causa, considera quien aquí decide que están dados lo hechos para que según los establecido en los artículos: 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 1 y 2, y parágrafo Primero y 252 ordinales 2 y 3, de la ley adjetiva penal. En consecuencia, se constata, que hay suficientes elementos de convicción para decretar la Medida Cautelar De Privación Judicial Preventiva De Libertad, ya que se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° al respecto al peligro de fuga y la pena que pudiera llegarse a imponer al imputado: YONATHAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.653.218, y los artículos 251 ordinales 2° Y 3°, y 252, ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la magnitud del daño causado, y cuya a.....