DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la OPOSICIÓN planteada por el abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO MANUEL YNOJOSA RANGEL, PEDRO VICENTE INOJOSA FARFAN, JOSE FRANCISCO INOJOSA RANGEL y MANUEL DEMETRIO HINOJOSA RANGEL. En consecuencia, se ordena la suspensión de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2008, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno constante de ciento treinta y un hectáreas (131 Has.) ubicadas en el asentamiento campesino La candelaria, Fundo "Las Lomitas".....