Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana OLGA ESPERANZA ESPINOZA ROJAS, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.343.876, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JEUS ENRIQUE ESPINOZA ROJAS, DEXIS OFELIA ESPINOZA ROJAS, NELSON ANTONIO ESPINOZA ROJAS, REGULO ALEXANDER ESPINOZA ROJAS y OLGA OFELIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.V-11.244.370, V-11.244.354, V-12.583.874, V-14.343.889 y V-5.359.908 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada ELIANA RAMOS CERRAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.157; en la cual solicita se le declare, como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de quien fuera su legítimo Padre y Concubina, el decujus REGULO DEL CARMEN ESPINOZA RIVERO, Quien fuera Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.222.000, fallecido ab-intestato el día Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Publicado como lo.....