Decisiones del dia 30/11/2015
N° Expediente :
16.246
N° Sentencia :
16.246
Fecha: 30/11/2015
Procedimiento: Interdiccion
Partes: CARLOS ENRIQUE MEJIAS A FAVOR DE SU HERMANA CARMEN AMALIA MEJIAS
Resumen:
PRIMERO: Que de la revisión efectuada al escrito libelar y a los anexos que lo acompaña, se evidencia que el ciudadano CARLOS ENRIQUEZ MEJIAS es hermano morocho de la ciudadana CARMEN AMALIA MEJIAS, y que desde octubre del año 1.995 aproximadamente inicio su incapacidad intelectual y psicológica. De igual forma se desprende del anexo "C" que dicha ciudadana que pretende ser declarada entredicha posee familiares directos específicamente hermanos cuyos nombres son: JUANA ERMELINDA MEJIAS, MARIA ANA MEJIAS, JOHNNY OSWALDO MEJIAS, JOSE MANUEL MEJIAS y LUIS JOSE MEJIAS.
SEGUNDO: Así mismo en fecha 23/11/2015 este Tribunal dicto auto mediante el cual antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa se observa que fueron promovidos como testigos seis personas de la cuales solo una tiene el vinculo de familiar directo a la ciudadana que pretende ser declarada entredicha, ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, aunado al hecho de que los otros cinco señalados son vecinos y ami.....
Juez/Ponente:
Auris Yuli Torres Lares
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
N° Expediente :
1C-20.262-15
N° Sentencia :
1C-20.262-15
Fecha: 30/11/2015
Procedimiento: Audiencia Preliminar
Partes: LA FISCAL MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAROLA MORA EL DEFENSOR PRIVADO ABG. MARCOS GOITIA EL IMPUTADO XAVIER HUMBERTO OJEDA ALFONZO
Resumen:
DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público, ABG. CAROLA MORA, en contra del ciudadano: XAVIER HUMBERTO OJEDA ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-16.976.874, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano, asimismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, CUARTO: En virtud del principio de la comunidad de la prueba, la defensa privada se adhiere y hace suyos los medios ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio oral y público. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias d.....
Juez/Ponente:
Edwin Manuel Blanco Lima
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control