En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el Abogado MARCOS GOITIA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 16 de diciembre del 2003; SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada; TERCERA: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana GLADYS YOLANDA BELIZARIO DE VILLAZANA, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, a la cual se condena a cancelar las siguientes cantidades: Antigüedad viejo régimen DOSCIENTOS CUARENTA MIL UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 240.001,20); bono de transferencia SETENTA Y CINCO MIL BOLÍ.....