este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 33, folios 204 al 209, protocolo primero, tomo 41, 4to trimestre del año 2.006, constante de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (519,40 M2), ubicado en "LA CALLE LA CAPILLA, DE LA PARROQUIA EL RECREO II", Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: seis (06) habitaciones, una sola planta, dos (02) baños, una (01) sala.....