este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 14 de febrero del año 2.012; constante de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 M2), ubicado en la "LA URBANIZACIÓN LOS CENTAUROS", Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ZULAY ZUÑIGA, EN SIETE METROS (07,00 Mts); SUR: CASA DE NEXIS ALFONZO, EN SIETE METROS (07,00 Mts); ESTE: CASA DE SOLANYE VERENZUELA, EN QUINCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (15,30 Mts); OESTE: CASA DE CRISTINA VELIZ, .....