este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2.012), constante de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (58,65 M2), ubicado en "EL CALLEJÓN LA ZARAMIA", Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, techo de zinc, paredes de bloque con friso liso, pis.....