Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 15 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAFAEL MARTINO BOGGIO, suficientemente identificado, los ciudadanos: MARTINO CORDOBA ANIBAL ANTONIO, MARIA ANTONIA CORDOBA DE MARTINO, MARIA LETICIA MARTINO CORDOBA, CESAR FRANCISCO MARTINO CORDOBA, ANGEL ELIAS MARTINO CORDOBA, JUAN MIGUEL MARTINO CORDOBA, PASCUAL VICENTE MARTINO CORDOBA y NERYS CRISTINA MARTINO DE RODRIGUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las pr.....