este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando de Apure, constante de CIEN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (100,00 M2), ubicado en la calle Carlos Rodríguez Rincones, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una vivienda unifamiliar de una planta de las siguientes características: construcción mampostería, paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro y vidrio, compuesta de dos (02) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (02) salas de baño, un (01) lava.....