este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (98,02 M2), ubicado en la Urbanización Los Centauros, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas metálicas, porche con jardinera, una (01) habitación, un (01) baño, sala recibo-comedor, cocina semi-empotrada, lavandero, una (01) habitación en construcción,.....