PRIMERO: Se admite escrito acusatorio, cursante al folio 50 al 62 de la presente causa, se observa, que el mismo cumple los requisitos de forma, conforme a lo establecido en el artículo 326 del a ley adjetiva penal, De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico y analizados los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CORDOVA TORREYES JORGE ALI, en el cual lo acusa por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277,405,80 y 218, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: AGUIN FLORES LUIS ANTONIO.
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