Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: REVOCAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2013, en contra del ciudadano SANTIAGO CARDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.680, nacido en fecha 31 de julio de 1972, de 36 años de edad, soltero, de oficio albañil, residenciado en el barrio La Floresta, calle principal, frente a la antigua Manga de Coleo, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-3721299, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana.....