Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO, seguida por el ciudadano JESÚS ALBERTO DÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.551, debidamente asistido de abogados, en contra de la ciudadana AGRIPINA DÍAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.368.812, domiciliada en la Calle Salías, N° 24, San Fernando de Apure, Estado Apure. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges JESÚS ALBERTO DÍAS y AGRIPINA DÍAZ MARQUEZ, ante el Registro Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador Estado Táchira, en fecha 26 de marzo del año 1976, según Acta de Matr.....