Visto el Convenimiento anterior, suscrito por los demandados ciudadanos: Angélica Eloina Bello González y Neris Orlando González, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-9.875.208 y V-19.326.666, y domiciliados la primera en: Calle Principal del Barrio Santa Juana, casa 2-b, de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Evencio Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V-10.617.067 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.629, por lo que conviene y acepta la unión estable de hecho que existió entre el ciudadano Neris Orlando Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.326.666, y la ciudadana Ángelica Eloina Bello González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.875.208,y mediante el cual solicita se homologue el anterior convenio la Acción Mero Declarativa de Unión Co.....