Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en el lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal del Barrio El Calvario, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con un área de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167,00 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Contreras, en VEINTE METROS (20,00 Mts.); SUR: Calle 2, en VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: Calle 4, en DIECISIETE METROS CON CERO DOS CENTIMETROS (17,02 Mts), y OESTE: Casa de Glenda Pulido, en VEINTE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (20,80 Mts), consistentes en Una (1) Casa para habitación familiar, de construcción mampostería, techo de platabanda, .....