Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO SETENTA (170,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Mercedes Rojas, en DIEZ METROS (10,00 MTS), SUR: Casa de Maria Meléndez: en DIEZ METROS (10,00 MTS), ESTE: Laguna; en DIECISIETE METROS (17,00 MTS), y OESTE: Calle Río Macanilla; en DIECISIETE METROS (17,00 MTS), ubicado en el Barrio "La Guamita II", ha construido un conjunto de bienhechurías consistente en: una casa de habitación Familiar, compuesta por una (01) habitación, una (01) sala, un (01) porche, una (01) cocina, piso de cemento pulido, techo de acerolit y paredes de bloques.. En el cu.....