En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputado al ciudadano imputado identidad Nº 16.575.439, natural de El Piñal, estado Táchira, donde nació en fecha 30-11-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio Militar Activo, hijo de Rafael Ángel Chacón y Ana Mercedes Ortiz, residenciado en la Urbanización La Esperanza, sector Pueblo Viejo, calle 2, tetra A, piso uno, apartamento 2, guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Enrique Durán Camejo. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presenta.....