PRIMERO: SIN LUGAR la OPÓSICIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MCK POLLO, C.A., representada legalmente por su Presidente ciudadano MAMUN NASSER AL ZAROUNI, Abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTÍN OLÍS JIMÉNEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.140.517 y V-13.559.536, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.280 y 96.724, respectivamente, domiciliados en el escritorio jurídico Rangel-Jiménez & Asociados, ubicado en la Calle Arévalo González, edificio "Gaggia", piso 1, oficina 5, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA la MEDIDA CAUTELAR DECRETADA, consistentes en: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil sobre bien propiedad del Presidente de la compañía anónima demandada, el cual es de las sig.....