este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (96,87 M2), ubicado en el Barrio "Misión Apure", del Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran constituidas de la forma siguiente: Una casa de habitación familiar, con techo de Acerolit, piso de cemento Pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baños, Sala-Comedor, una (1) cocina, puertas y ventanas de hierro, Dotada de todos los Servicios de agua y electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los s.....