Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 25 de septiembre de 2.012, fecha en la que se admitió la demanda en el presente proceso, ultima actuación en la presente causa, y no se ha realizado ninguna otra actividad procesal hasta el día de hoy. De lo que claramente se infiere que trascurrió mas de dos (2) años, diez (10) meses y catorce (14) días, de inactividad procesal, computados así; del 25 de septiembre del 2012 hasta el 25 de septiembre de 2014 han trascurridos dos (2) años, y desde esa fecha hasta el día de hoy, trascurrieron diez (10) meses y catorce (14) días, es decir; Transcurrieron dos (2) años diez (10) meses y catorce (14) días, de inactividad procesal, en el presente procedimiento.; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los referidos artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, operó la perención de la instancia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primer.....