De lo analizado, este Tribunal observa una inconsistencia en cuanto a la pretensión, visto que en el escrito libelar, específicamente en el Capitulo I, Del Objeto, señala que es una ACCIÓN INTERDICTAL DE DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS (sic), y fundamenta la acción pretendida en los artículos 550 y 708 del Código Civil y 720 y 721 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual, observa quien aquí suscribe, una evidente imprecisión con la pretensión que hoy se intenta demandar en la presente causa, en virtud de que no se pueden incoar dos acciones autónomas y distintas como lo son El Interdicto, en cualquiera de sus modos, ya sea perturbatorio, de despojo, de obra nueva o de obra vieja, que van dirigidas al amparo de la Posesión, o a la Acción de Deslinde, que dicho sea de paso, es una acción de Jurisdicción voluntaria, tal y como lo señala la actora en los artículo que cita, 720 y 721 del Código de Procedimiento Civil, lo que en tal sentido, lleva a una inconsistencia que no se co.....