Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN", a favor de la ciudadana GRISMAR YESSENIA MONTOYA URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.665, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante éste despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de SESENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 M2), ubicado en la parroquia San Rafael de Atamai.....