este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su legítima propiedad, constante de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (193,75 m2), según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 24, folios 162 al 166, Protocolo Primero, tomo 19, Segundo trimestre, del año 2.007, ubicadas en el Barrio "Guásimo I" de este Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (1) habitación; un (01) comedor; una (01) cocina; un (0.....