Por lo que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE la Acusación fiscal, y todos los medios de pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del acusado, PEDRO LUIS SASTOQUE BERNAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-80.448.186, de estado civil casado, nacido en Villavicencio, República de Colombia, en fecha 10-07-1957, de ocupación u oficio soldador, hijo de María de Sastoque, residenciado en la calle Sucre, casa Nro. 3-64, de esta ciudad de Guasdualito, Estado Apure. SEGUNDO: Admite la calificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado por el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y las pruebas ofrecidas en la presente causa......