DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2°, 4°, 5° y 9° del Art. 330 ejusdem; declara:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación formulada por la Fiscal 4º del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal contra de los ciudadanos . MARIA ISABEL LUGO, Titular de la Cedula Identidad 15.681.220, nacida el 07-12-78, soltera , Estudiante, Residenciada en la Urbanización Río Apure, vía el trillo, tercera Etapa casa Nº 05, Hija de Ysleyer Hurtado, y Barbarito Lugo, Teléfono de contacto 0247-254460, e HILARIO ANTONIO GALINDO, Titular de la Cedula Identidad 11.238.602, nacido el 03-03-73, ofic.....