AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILCA SARA GONZALEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.166.211, representante de las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada niña, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JOEL CARLOS GALLEGO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.361.648, quien falleció el día 01-08-07 en una casa Sin Número del Barrio 9 de Diciembre, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su.....