Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (157,41 M2), propiedad Municipal, ubicada en el Sector "El Tocal", Parcela Nº 2, Manzana Nº 6, casa Nº 8 del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº 7, en (15,90 mts.); Sur: Parcela Nº 9, en (15,90 mts); Este: Calle Nº 6, en (09,90 mts), y Oeste: Parcela Nº 7, en (09,90 mts), consistentes de: dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, con techo de platabanda, piso de cerámica, garaje, porche, cercada totalmente co.....