Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente ROSMARY JOSEFINA ROJAS ROMERO, venezolana, menor de edad, de dieciséis (16) años de edad titular de la cedula de Identidad N° V-18.727.731, y la ciudadana ROSA AMELIA ROMERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.653.022, en su condición de Esposa del de-cujus, así como también a los ciudadanos: JULIO RAFAEL ROJAS ROMERO, RAMON SILVERIO ROJAS ROMERO, CARLOS HUMBERTO ROJAS ROMERO, NEIDA YANET ROJAS ROMERO, MARIA DAMACIA ROJAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, en su orden titulares de las cedulas de Identidad N° V- 9.870.997, 11.239.656, 11.759.922, 12.323.114 y 13.433.847.- Para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus NESIMO JULIAN ROJAS