UNICO: LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado : ORASMA MANUEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad de estado civil Soltero, titular de la cedula de Identidad personal N° 9.877.041, natural del Municipio Achaguas, Estado Apure, fecha de nacimiento doce (12) de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho (1968) Estado Apure, hijo de Barbara Josefa Orasma y de Manuel Hurtado; domiciliado en calle Páez, sector barrio "Lindo" callejón N° 02 y teléfono es 0247-882-16-83 y 0414-493-2753, San Fernando de Apure, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal en concordancia con el articulo 14 ejusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el régimen de prueba por un lapso de tres años contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el 19 de Septiembre de 2009, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Conseguir trabajo fijo, estable y permanente, consignando la respectiva con.....