Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes de la Enfermedad degenerativa del sistema nervioso central, tipo DEMENCIA SENIL, de la ciudadana SIXTA MARÍA MORENO DE PALENCIA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: Seguir el presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL la ciudadana SIXTA MARÍA MORENO DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.350.994, y nombra como TUTORA INTERINA a su HIJA la ciudadana IRIS MARILU PALENCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.762.715, residenciada en el fun.....