SEGUNDO: La ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE MORENO, obtendrá el carácter de copropietaria del respectivo inmueble ya descrito, por lo tanto tendrá los mismos derechos de propietario, todo a tenor de lo establecido en el Articulo 545 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a tal efecto podrá usar, gozar y disponer del 20% del inmueble aquí adjudicado cuando lo desee de manera exclusiva y con las únicas limitaciones que establezcan las ley.
TERCERO: Se adjudica traspasa en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano OMAR ELY HERNANDEZ MERMEJO, antes identificado, un (01) vehiculo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO:2007, COLOR: PLATA, PLACA: UAG72U, SERIAL DE MOTOR: 87V370102, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60087V370102, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, adquirido en fecha 20 de Junio del 2007, según documento de certificado de origen y factura signada con el Nº de control serie B-2423, que totaliza la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES E.....