En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LOURDES ESTEBINA BELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.734.897, y de este domicilio contra el CENTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO APURE, asociación debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Subalterna del Distrito San Fernando, quedando anotada bajo en Nº 15, folio 47, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1963, representada por el ciudadano FELIPE GONZÁLEZ, en su carácter de presidente, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.159.730
SEGUNDO: Se condena a la demandada antes identificado a pagar a la demandante ciudadana LOURDES ESTEBIN.....