Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los Abogados en ejercicio JESÚS GARCÍA VASQUEZ y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.153.648 y V-10.618.454, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29626 y 69.150, respectivamente, ambos domiciliados procesalmente en la Calle Sucre entre Calles Girardot y Boyacá, local "D", planta baja, oficina Nº 104, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de los ciudadanos GILDA GENOVEFFA MARCANTONIO JUÁREZ y OMAR JOSÉ POLANCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-10.618.119 y V-10......