este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejido expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2.012), constante de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (228,70 M2), ubicado en "EL CALLEJÓN LAS DELICIAS", Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, de mampostería, con techo de Acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque .....