Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado SAMUEL SANTAMARÍA VARGAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.048.303, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación músico, fecha de nacimiento: 05-07-1978, natural del Peñón Santander del Sur, República de Colombia y residenciado en la calle 71D-107, Sur de Bogotá, Departamento Cundinamarca, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Públi.....