Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 22-05-2008, en contra del imputado CARLOS NEPTALÍ GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.735.080, domiciliado en la calle Sucre, diagonal al Torno Coronado, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, debiendo oficiarse lo conducente a los órganos policiales. SEGUNDO: Se mantiene la precalificación jurídica dada a los hechos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tanya María Chacón Mora, y el delito de VIOLENCIA PSICO.....