Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: YOHANA LIGIANA GARCIA LOVERA, EMELYS GARCIA LOVERA Y GIOVANNY ANTONIO GARCIA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 18.726.407, 19.688.138, 18.726.408 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal. Conformadas por Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cinco (05) habitaciones con baño interno, Una (01) sala comedor, Un (01) recibo, Un (01) porche, Una (01) cocina, Un (01) jardín de matas, Un (01) Garaje; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que les fue otorgado, en calidad de arrendamiento según Constancia de Tramitación de fecha 22 de Mayo del año 2009, debidamente suscrita .....