Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la Demanda de ACCIÓN REINVINDICATORIA, incoada por la Abogada OLGA YUDIT DE MATERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.- 16.542, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ADILIA DEL VALLE SALAZAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad No.- 8.198.112, en contra de la ciudadana la ciudadana YARISMA OROZCO HERNANDEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 84.438.216.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de febrero del año Dos.....