DISPOSITIVA
Por tal motivo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Se insta a la parte demandante ciudadanos ARELYS DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, ANA YUDI BOLIVAR PEREZ DE ESPINOZA, RAFAEL ALBERTO BOLIVAR PEREZ Y JOSE GREGORIO BILIVAR PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros° V-13.639.691, V-11.760.005, V-12.324.861 Y V-14.694.051, debidamente representados por su Apoderado Judicial abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.361.744, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº27.692, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, adecue el libelo de la demanda de acuerdo al procedimiento Ordinario Agrario Con la advertencia que de no adecuarlo en el l.....