Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano OMAR OSWALDO ANTOLINEZ MURILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 17.591.879, natural del Cerrito, Norte de Santander, república de Colombia, fecha de nacimiento 02-03-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquina pesada, residenciado en el sector Cururo, Barrio Bicoca, casa s/n, calle principal, Municipio Fernández Feo, el Piñal, Estado Táchira, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 45 en relación con el ordinal 3° del art.....