De la norma trascrita, se observan las reglas que se deben considerar para la celebración de la Transacción, cuyas características revisten dicho acto para que este prospere y consecuencialmente se imparta la Homologación pretendida. En el presente caso, del análisis realizado, se desprende que el presente acto es efectuado por los ciudadanos ADAL FRANCISCO APARICIO Y JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.219.579 y V-19.152.330, en su carácter de parte demandante y demandado, respectivamente, asistido el primero de los prenombrados por el abogado PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.180, Inpreabogado Nº 49.786, y el segundo de ello, asistido por Abogado LUIS MOISÉ PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.754.168, Inpreabogado Nº 243.759, quienes actúan con el carácter de partes, demandante y demandada, respectivamente.....