SEGUNDO:SIN LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por el Abogado en ejercicio OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.934.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.528, con domicilio procesal ubicado en el Paseo Libertador, Edificio "Leoneca", piso 1, oficina Nº 02, San Fernando de Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO y FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.432.391, V-11.239.772, V-15.683.978 y V-17.608.645, respectivamente, tal como se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 08 de septiembre del año 2017, quedando inserto bajo el Nº 28, tomo 149, folios del (172) al (176); así como también el mencionado profesional del D.....