En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACION, anunciado en fecha 20 de marzo de 2.018, por la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte opositora a la solicitud, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2.018, por este Juzgado Superior Agrario, en el expediente de la Solicitud de Medida Anticipada de Protección Agraria y Ambiental (Apelación), instaurada por los ciudadanos Adela María Querebi de Rojas, Néstor Raúl Querebi Yanave, Elsa Adelina Querebi de Lara, Mástil Mercedes Querebi Yanave, Ana Eufemia Querebi Yanave, Sherley Rosa Querebi Yanave y Ángel Alfredo Querebi Yanave.
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