DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE ADMITE LA QUERELLA intentada por los ciudadanos MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA Y VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, inscrito en el Inpre Abogado bajo el N°. 91.568, 94.086 y 124.888, titulares de las cedulas de identidades personal Nº 13.489.461, 13.639.235 y 10.621.224, y con domicilio procesal en Paseo Libertador, edificio Leoneca, primer piso, oficina Nº 1, San Fernando de Apure Estado Apure, en su carácter de apoderados Judiciales de Ciudadano; CARLOS JOSE GARVAN PEREZ, venezolano, de 47 años de edad, estado civil Divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.870.81, de profesión Comerciante, residenciado en la Urbanización la Camachera, San Joaquin, estado.....