DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, intentada por la ciudadana CARMEN EMILIA ROMERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.593.829, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Chaguaramos, casa N° 9, de esta ciudad de San Fernando de Apure, representada por los Abogados WISTON BOGGIO LANDAETA y FRANSCISCO RAFAEL ESTRADA, en su carácter de Apoderados Judiciales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.667.951 y 9.591.552, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.250 y 55.875, respectivamente con domicilio procesal en la calle Páez, Qta Arichuna, frente a la Esta.....