este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (280,02 M2), ubicado en La Planta, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para la habitación familiar, compuesta de la manera siguiente: dos (02) habitaciones con techo raso, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) corredor trasero; todo construido con estructura de concreto armado, paredes con bloque de concreto y acabado liso, puertas metálicas, .....